Artículo 2440 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2440.- Salvo pacto en contrario, el depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a la costumbre del lugar en que se constituya el depósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.