Artículo 2442 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2442.- La incapacidad de uno de los contratantes no eximirá al otro de las obligaciones a que estén sujetos el depositante y el depositario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.