Artículo 2443 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2443.- El incapaz que acepte el depósito, podrá, si se le demandare por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; más no podrá eximirse de restituir el bien depositado si se conservare aún en su poder, ni de restituir el provecho que hubiere recibido de su enajenación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.