Artículo 2446 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2446.- Si después de constituido el depósito, el depositario tuviere conocimiento de que el bien es robado y de quién es el verdadero dueño, deberá dar el correspondiente aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.