Artículo 2448 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2448.- Será el depositario personalmente quien ocurra por escrito al juez para pedirle la orden de retención o de depósito judicial del bien, si descubriere y probare que éste es suyo y el depositante insistiere en sostener sus derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.