Artículo 2449 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2449.- Siendo varios los depositantes de un solo bien o cantidad, no podrá el depositario entregarlo sino con previo consentimiento de la mayoría de aquéllos computado por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido en que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.