Código Civil estatal

Artículo 2449 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2449.- Siendo varios los depositantes de un solo bien o cantidad, no podrá el depositario entregarlo sino con previo consentimiento de la mayoría de aquéllos computado por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido en que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2449 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Siendo varios los depositantes de un solo bien o cantidad, no podrá el depositario entregarlo sino con previo consentimiento de la mayoría de aquéllos computado por cantidades y no por personas, a no ser que al…

¿Está vigente el artículo 2449?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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