Artículo 2453 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2453.- El depositario podrá devolver el bien al depositante:
I. Antes de vencerse el plazo convenido, si existiere una causa justa para devolverlo; y II. Si no hubiere plazo estipulado, cuando lo quiera.
En ambos casos, el depositario deberá comunicar su decisión al depositante con la anticipación necesaria, a fin de que éste pueda realizar lo necesario para el recibo y la guarda del bien devuelto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.