Código Civil estatal

Artículo 2453 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2453.- El depositario podrá devolver el bien al depositante:

I. Antes de vencerse el plazo convenido, si existiere una causa justa para devolverlo; y II. Si no hubiere plazo estipulado, cuando lo quiera.

En ambos casos, el depositario deberá comunicar su decisión al depositante con la anticipación necesaria, a fin de que éste pueda realizar lo necesario para el recibo y la guarda del bien devuelto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2453 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El depositario podrá devolver el bien al depositante: I. Antes de vencerse el plazo convenido, si existiere una causa justa para devolverlo; y II. Si no hubiere plazo estipulado, cuando lo quiera. En ambos casos, el…

¿Está vigente el artículo 2453?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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