Artículo 2459 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2459.- Los propietarios de fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responderán de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pusieren bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.
Capítulo II Del secuestro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.