Artículo 2460 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2460.- El secuestro será el depósito de un bien litigioso en poder de un tercero, hasta que se decida a quién deberá entregarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.