Artículo 2466 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2466.- El mandato será un contrato por el que el mandatario se obligue a ejecutar, por cuenta y a nombre del mandante, o sólo por cuenta de éste, los actos jurídicos que el mandante le encargue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.