Artículo 2465 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2465.- El secuestro convencional se regirá por los preceptos anteriores y en su defecto, además de lo señalado, por las disposiciones sobre el depósito que este Código establece.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.