Artículo 2464 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2464.- El encargado del secuestro convencional no podrá liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino cuando consientan en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.