Artículo 2463 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2463.- El secuestro judicial será un acto jurídico en el que intervengan la autoridad que lo ordena y el depositario que acepta desempeñarlo, se regirá por las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.