Código Civil estatal

Artículo 2476 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2476.- El mandato deberá otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante Notario, o ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes cuando:

I. Sea general;

II. El interés del negocio para el que se confiere exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por cuarenta el salario diario mínimo vigente en el lugar del otorgamiento; y III. En virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2476 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El mandato deberá otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante Notario, o ante los jueces o autoridades administrativas…

¿Está vigente el artículo 2476?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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