Artículo 2477 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2477.- El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere sea hasta por la cantidad expresada en la fracción II del artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 2473 para los mandatos verbales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.