Artículo 2478 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2478.- La omisión de los requisitos formales establecidos en los artículos que preceden, anulará el mandato, y sólo dejará subsistentes las obligaciones contraidas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiese obrado en negocio propio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.