Artículo 2498 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2498.- El substituto tendrá para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.
Capítulo III De las obligaciones del mandante con relación al mandatario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.