Artículo 2499 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2499.- El mandante deberá anticipar al mandatario, si éste se lo pidiese, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiere anticipado, deberá reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.