Artículo 2500 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2500.- Deberá también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le hubiere causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.