Artículo 2501 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2501.- El mandatario podrá retener en prenda los bienes que fueren objeto del mandato hasta que el mandante hiciere la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.