Artículo 2502 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2502.- Si varias personas hubiesen nombrado a un sólo mandatario para algún negocio común, le quedarán obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.
Capítulo IV De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación a tercero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.