Código Civil estatal

Artículo 2517 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2517.- El mandato terminará:

I. Por la revocación;

II. Por la renuncia del mandatario;

III. Por la muerte del mandante o del mandatario, salvo lo dispuesto en el artículo 2523;

IV. Por la interdicción de uno u otro;

V. Por el vencimiento del plazo o por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y VI. Por declaración de ausencia del mandante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2517 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El mandato terminará: I. Por la revocación; II. Por la renuncia del mandatario; III. Por la muerte del mandante o del mandatario, salvo lo dispuesto en el artículo 2523; IV. Por la interdicción de uno u otro; V. Por el…

¿Está vigente el artículo 2517?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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