Artículo 2518 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2518.- El mandato podrá ser revocado en todo tiempo y libremente por el mandante o renunciado en igual forma por el mandatario. Cualquier estipulación en contrario será nula de pleno derecho y se tendrá por no puesta.
La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, deberá indemnizar a la otra, de los daños y perjuicios que le cause.
El mandante no podrá revocar el mandato, ni el mandatario podrá renunciar a su ejercicio cuando su otorgamiento se hubiera estipulado como condición en un contrato bilateral de vigencia determinada como medio para cumplir una obligación contraida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.