Artículo 2533 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2533.- El pago de los honorarios y de los gastos, cuando los haya, se hará en el lugar del domicilio de quien haya prestado los servicios profesionales inmediatamente después de cada servicio, al ser concluidos, o al separarse el profesionista del negocio o trabajo que se le confió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.