Artículo 2534 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2534.- Si varias personas encomendaren un negocio a un profesionista, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios de éste y de los gastos que hubiere hecho.
Cuando varios profesionistas en la misma ciencia presten sus servicios en un mismo asunto, cada uno podrá cobrar los servicios que individualmente haya prestado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.