Artículo 2554 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2554.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no podrá hacerla ejecutar por otro, a menos que se hubiere pactado o el dueño lo consintiere. En estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.