Código Civil estatal

Artículo 2555 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2555.- Recibida y aprobada la obra por la persona que la encargó, el empresario será responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de fabricación, a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño a pesar de las observaciones del empresario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2555 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Recibida y aprobada la obra por la persona que la encargó, el empresario será responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de fabricación, a no…

¿Está vigente el artículo 2555?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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