Artículo 2556 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2556.- El dueño de una obra ajustada por un precio fijo podrá desistir de la misma ya iniciada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos así como de la utilidad que pudiera haber obtenido lícitamente de la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.