Artículo 2557 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2557.- Cuando la obra fuere ajustada por peso o medida sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato podrá resolverse por una u otra parte, pagadas que sean las partes concluidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.