Código Civil estatal

Artículo 2567 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2567.- Los porteadores responderán:

I. Del daño causado a las personas que transporten, si el daño se hubiere causado por culpa o negligencia de los conductores o por defectos en los medios de transporte que empleen. Este defecto se presumirá siempre que el empresario no probare que el daño se causó por caso fortuito o fuerza mayor;

II. De las pérdidas y averías de los bienes que recibieren, a no ser que prueben que el daño se causó por caso fortuito o fuerza mayor o por vicios de los mismos bienes;

III. De las omisiones o equivocaciones que hubiere en la remisión de efectos, porque no los envíen en el viaje estipulado, o porque los envíen a destino distinto del convenido;

IV. De los daños causados por retardo en el viaje, o por mutación de ruta, salvo en caso fortuito o fuerza mayor;

V. De los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso o por el cambio de ruta, a menos que se pruebe que tales retrasos o mutaciones, fueron causados por caso fortuito o fuerza mayor; y VI. De los bienes que para ser transportados se les entreguen a ellos, o a sus conductores o dependientes, cuando éstos estén autorizados para recibirlos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2567 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Los porteadores responderán: I. Del daño causado a las personas que transporten, si el daño se hubiere causado por culpa o negligencia de los conductores o por defectos en los medios de transporte que empleen. Este…

¿Está vigente el artículo 2567?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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