Artículo 2568 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2568.- La responsabilidad de las infracciones que durante el transporte se cometan a leyes o reglamentos fiscales o de policía y tránsito, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de los bienes conducidos, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.