Artículo 2576 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2576.- El crédito por fletes que se adeudare al porteador, será pagado preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encontraren en poder del porteador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.