Código Civil estatal

Artículo 2577 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2577.- El contrato de transporte se rescindirá por voluntad del cargador, antes o después de iniciado el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad del precio y en el segundo la totalidad del porte. El cargador estará obligado a recibir los efectos transportados en el lugar y día en que el porteador reciba noticia de la rescisión. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2577 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El contrato de transporte se rescindirá por voluntad del cargador, antes o después de iniciado el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad del precio y en el segundo la totalidad del porte. El cargador…

¿Está vigente el artículo 2577?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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