Artículo 2584 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2584.- En cuanto a los objetos introducidos por los huéspedes en las hosterías y los depósitos constituidos en ellas, se estará a lo dispuesto en los artículos 2436 al 2459.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.