Artículo 2585 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2585.- Habrá aparcería agrícola cuando una persona dueña de un predio rústico lo dé a otra para que lo cultive a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan o, a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar; en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por su trabajo menos del cincuenta por ciento de la cosecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.