Artículo 2586 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2586.- Si durante la vigencia del contrato falleciera el dueño del predio dado en aparcería, o éste fuere enajenado, la aparcería subsistirá por el término establecido.
Si fuere el aparcero el que muriera, el contrato podrá darse por terminado, salvo pacto en contrario.
Cuando a la muerte del aparcero ya se hubieren hecho trabajos u obra necesaria para el cultivo, si el propietario diere por terminado el contrato, tendrá obligación de pagar a los herederos del aparcero el importe de estos trabajos en cuanto se aproveche de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.