Artículo 2590 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2590.- Si la cosecha se perdiera por completo, el aparcero no tendrá obligación de pagar las semillas que le hubiera proporcionado para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha fuere parcial, en proporción a esa pérdida, quedará libre el aparcero de pagar dichas semillas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.