Artículo 2591 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2591.- Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que vaya a cultivar, tendrá obligación el propietario de permitirle que construya su casa y de que tome el agua potable y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como para que consuma el pasto indispensable para alimentar los animales que emplee en el cultivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.