Artículo 2592 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2592.- Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente sus compromisos gozará del derecho de preferencia si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.