Artículo 2593 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2593.- El propietario no tendrá derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo que sea necesario para que recobren sus propiedades para el cultivo. En consecuencia, pasada la época que en cada región fije la autoridad municipal conforme a la naturaleza de los cultivos, si el propietario no las comienza a cultivar por sí o por medio de otros, tendrá obligación de darlas en aparcería, conforme a la costumbre del lugar, a quien las solicite y ofrezca las condiciones necesarias de honorabilidad y solvencia.
Capítulo II De la aparcería de ganados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.