Artículo 2594 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2594.- La aparcería de ganados tendrá lugar cuando una persona entregue a otra cierto número de animales para su cuidado y alimentación durante el tiempo convenido, con el objeto de repartirse los frutos que éstos produzcan en la proporción que las partes convengan.
Se entenderá por frutos de los animales dados en aparcería las crías y los productos de éstos, tales como pieles, crines, lanas, leche. A falta de convenio se observará la costumbre del lugar, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.