Artículo 2637 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2637.- El sucesor que no sea heredero único del fiador estará obligado a pagar, de la fianza, la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario; el heredero único deberá pagar todo el importe de la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.