Artículo 2638 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2638.- El obligado a dar fiador deberá presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantice. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde esta obligación debiere cumplirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.