Código Civil estatal

Artículo 2639 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2639.- En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza aun cuando en el contrato no se haya prometido, si después de celebrado éste, el deudor sufriere menoscabo en sus bienes, o pretendiere ausentarse del lugar en que deba hacerse el pago.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2639 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza aun cuando en el contrato no se haya prometido, si después de celebrado éste, el deudor sufriere menoscabo en sus bienes, o…

¿Está vigente el artículo 2639?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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