Artículo 2640 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2640.- Si el fiador viniere a estado de insolvencia, podrá el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2678, aplicándose en su oportunidad y en su caso lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.