Artículo 2641 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2641.- El que debiendo dar fianza o reemplazar al fiador, no lo presente dentro del término que el juez le señale, a petición de parte legítima quedará obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.