Artículo 2648 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2648.- La renuncia voluntaria que el deudor hiciere de la prescripción de la deuda o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impedirá que el fiador haga valer esas excepciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.