Artículo 2649 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2649.- Se reconocerán como beneficios del fiador el de orden y el de excusión, así como el de división cuando sean varios los fiadores.
Los dos primeros operarán por simple ministerio de la ley, en razón de lo cual sólo podrán perderse por renuncia expresa hecha por escrito; en tanto que el beneficio de división no operará si no se pacta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.