Artículo 2657 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2657.- El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2653, hubiere sido negligente en promover la excusión, será responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste quedará libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.