Artículo 2658 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2658.- Cuando el fiador hubiere renunciado el beneficio de orden, pero no el de excusión, el acreedor podrá perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador; pero éste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se dé sentencia contra los dos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.